BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE CONSUEGRA (TOLEDO)

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES/AS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE CONSUEGRA (TOLEDO), EN LAS ESPECIALIDADES DE DANZA CLÁSICA Y DANZA MODERNA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo específica de profesores/as de música en las especialidades de danza clásica y moderna, respectivamente, para cubrir posibles necesidades del servicio (sustituciones, vacantes, nuevos usuarios, número de alumnos/as, distribución de clases,… etc), mediante contrataciones temporales.

En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral.

El personal contratado lo será a cargo del presupuesto municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

El proceso selectivo se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

  • −  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
  • −  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • −  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • −  Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas (LPAC).
  • −  Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas.
  • −  Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-.
  • −  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores (ET).SEGUNDA. Modalidad del contrato. Naturaleza del contrato: Laboral temporal.

Tipo de contrato: Obra o Servicio Determinado, conforme al artículo 15 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás derechos recogidos en el Capítulo II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

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