CREAR Y VIVIR DE ELLO

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El derecho de autor nace en el preciso instante en que una persona convierte su idea en una realidad, creandouna composición, una escultura, un texto, una pintura, una fotografía, una película, una canción….

Este derecho reconoce la titularidad de la obra a quien la crea y comprende dos categorías de derechos: Patrimoniales y Morales.

Son derechos patrimoniales los derechos de reproducción, radiodifusión, adaptación, traducción, distribución e interpretación, ejecución, recitación y exposición pública.

Por su parte,  los Derechos Morales incluyen el derecho que tiene todo creador o creadora a que se le reconozca su autoría, y la capacidad de oponerse a cualquier deformación o mutilación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación como creador/a.

La legislación española reconoce este conjunto de derechos con la finalidad de garantizar a las y los creadores un salario digno por el uso de sus obras. Igualmente, considera que la forma más eficaz de administrar los derechos de los creadores es la gestión colectiva de los mismos a través de una entidad de gestión que actúe en su nombre y representación.

“Una gestión colectiva hace posible que los derechos de autor lleguen a sus legítimos propietarios” 

En España hay ocho entidades que gestionan los derechos de propiedad intelectual:

  • AGEDI: es la entidad de gestión colectiva de los derechos de los productores de fonogramas y de vídeos musicales por la comunicación pública de sus grabaciones sonoras y vídeos musicales, su reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública y compensación equitativa por copia privada.
  • AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España): entidad que gestiona los derechos de Artistas, Intérpretes (Directores) y Ejecutantes (instrumentistas) de música.
  • AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) es la entidad que gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
  • CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos): gestiona los derechos de escritores, traductores,  periodistas y autores de artículos y otros trabajos para publicaciones periódicas, editoriales de libros, de publicaciones periódicas (revistas culturales y de revistas profesionales y especializadas), de prensa y de partituras musicales.
  • DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales): entidad especializada en la gestión de derechos de autor de obras audiovisuales.
  • EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales): gestiona los derechos de propiedad intelectual de productores audiovisuales (de largometrajes, cortometrajes, series de televisión…).
  • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales.
  • VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): gestiona los derechos de autor de pintores, escultores, fotógrafos, ilustradores, diseñadores, videoartistas, net-artistas, arquitectos… los creadores visuales.

Los creadores tienen derecho a percibir una remuneración por la explotación comercial de las obras. Cada una de las entidades de gestión relacionadas se encarga de la gestión del repertorio y del otorgamiento de las licencias necesarias para su uso, en nombre y representación de sus miembros asociados.

“La cuantía de los derechos de propiedad intelectual es siempre proporcional al uso de la obra”

Hoy en día la gestión de los derechos patrimoniales derivados de las obras creadas a través de una entidad de gestión es más necesaria que nunca.

Autora: María José Rodríguez Rojas. Abogada.

contrapuntolegal@gmail.com

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