EVOLUCIÓN PROFESIONAL DEL MÚSICO MILITAR EN ESPAÑA (1875-1989): DEL CONTRATO PRIVADO A LA INTEGRACIÓN PLENA

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Antonio Santodomingo Molina, tiempo estimado de lectura en 15 minutos

Reseña del libro de Carrillo Hernández, Julián José (2021): Recorrido histórico legislativo de los Músicos Militares desde 1875 hasta la actualidad: Los músicos en los ejércitos. Amazon Italia Logística, Torrazza Piemonte (Turín).

Los estudios jurídicos no suelen ocuparse de los músicos militares. La musicología tampoco tiene a las bandas castrenses como uno de sus ejes principales, aunque debido al interés de los estudios científicos en las bandas de música durante los últimos lustros, ya han surgido exitosas investigaciones sobre música militar. Estas tratan principalmente sobre biografías de directores o de compositores en su faceta castrense, en antologías de composiciones de música militar y más recientemente, en semblanzas de bandas militares y su influencia cultural sobre el territorio, así como en los centros donde se imparte la enseñanza de la música militar.

Este último trabajo de Julián José Carrillo Hernández presenta un aspecto interesante porque se basa en el análisis de la normativa jurídica que afecta al músico militar en España desde 1875 a 1989, de la que se desprende su evolución profesional. El libro es fruto de la labor investigativa que se desarrolla en la Escuela de Músicas Militares de la Academia Central de la Defensa. Su autor une aquí dos de sus grandes pasiones, la música y el derecho. Se formó en ciencias jurídicas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y en música, en los conservatorios superiores de Murcia y Madrid. A su faceta en la interpretación musical en varias bandas de música en el

Ejército de Tierra y Aviación, se une una labor docente como profesor en la Escuela de Músicas Militares, además de su vocación jurídica al asesorar en temas legales en esta misma escuela.

El objetivo principal de este trabajo respecto del músico militar es «comprender su adscripción jurídica dentro de la institución militar» (p. 3). Para ello, se analiza la legislación referente a las bandas militares mediante un vaciado de las colecciones legislativas de los ejércitos de Tierra, Armada y Aviación. El autor realiza un estudio comparativo de las ordenanzas y reglamentos que le permite en primer lugar, trazar la evolución profesional del músico militar. Indirectamente, también obtiene «la estructura de las bandas militares, su funcionamiento, sus cometidos principales y las formas de ingreso» en ellas (p. 3).

Los límites cronológicos establecidos entre 1875 y 1989, vienen definidos por dos importantes normas jurídicas como son el Real Decreto de 10 de agosto de 1875 sobre organización de las bandas militares de infantería y demás cuerpos; y la Ley 17/1989 de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, también conocida como Ley de la Función Militar. La primera acabó con una forma anterior de contratación privada entre los músicos y el Ejército de Tierra, y la segunda supuso la creación y plena integración del Cuerpo de Músicas Militares en las Fuerzas Armadas, con idénticos derechos y deberes que el personal de los demás cuerpos y escalas.

Hasta 1875 la relación laboral se regía por «contratos de derecho privado entre los músicos, que prestaban sus servicios profesionales para la institución militar. A partir de este momento, pasan a estar vinculados por un contrato jurídico de derecho público… que se basaba en una asimilación reglamentaria dirigida a la equiparación sobre cuestiones económicas y determinadas consideraciones» (p. 6). Mientras esto sucedía en el Ejército de Tierra, hay que esperar hasta 1909 para que lo mismo sea adoptado por las bandas de Infantería de Marina: «El 13 de enero de 1909 por Real Orden, treinta y cuatro años después que en el Ejército, se suprimen en las Bandas de la Infantería de Marina los músicos contratados, asumiendo el Reglamento para la organización de las músicas y charangas de los cuerpos de infantería y regimientos de a pie de las demás armas e institutos» (p. 22) del Ejército de Tierra.  

Por otro lado, la Ley de la Función Militar de 1989, que pone fin a esta investigación, culmina un lento y largo proceso de plena integración y equiparación del músico al crear el Cuerpo de Músicas Militares en igualdad de condiciones que los demás cuerpos y personal de las Fuerzas Armadas. Estas dos primordiales normas jurídicas, la de 1875 y la de 1989, enmarcan a una tercera en importancia que explicaremos más adelante, y que es el Decreto de 13 de agosto de 1932, «que intenta reparar la injusticia hacia este colectivo diseñando las asimilaciones de los músicos militares con el resto de personal» (p. 32) tal como se señala en la exposición de motivos del decreto. Así pues, es durante la II República «cuando se produzca la plena asimilación» (p. 7) militar de los músicos. Esta investigación se estructura en cinco capítulos que siguen un orden cronológico histórico que arrancan con la Restauración Borbónica (capítulo I), hasta llegar a la

actual etapa Constitucional (capítulo V); pasando por el Directorio de Primo de Rivera (capítulo II), la II República (capítulo III) y la Dictadura Franquista (Capítulo IV). Cada capítulo se distribuye a su vez en Ejército de Tierra y Armada (capítulos I a III), añadiendo el Ejército del Aire en los capítulos IV y V. El grueso de cada apartado viene definido por el desarrollo reglamentario que concierne a los músicos y a las bandas militares, aunque también se tratan otros aspectos como la actividad profesional de estas agrupaciones musicales dentro del ámbito civil, sin olvidar la labor compositiva y artística de los músicos. Esta división no es estanca, ya que el autor realiza un brillante estudio comparativo entre la legislación que afecta a cada uno de los Ejércitos y Armada, pudiendo observar cómo evolucionan por separado aunque influenciándose mutuamente.

Cuatro características generales sobresalen de este estudio. La primera es que todo lo relativo a los músicos y bandas militares aparece hasta 1989 en legislación específica para este colectivo, no estableciéndose en normas jurídicas generales para todo el personal de las Fuerzas Armadas. Un segundo elemento es que la normativa jurídica va dirigida a cada uno de los Ejércitos y la Armada, ya que cada uno tenía de forma independiente, sus propios músicos y bandas militares. El tercer rasgo es que la raíz de cada mejora profesional que se conseguía, manaba del propio colectivo de músicos militares o de terceros con fuertes lazos con aquéllos o con la música. Y por último, el aumento paulatino, alternándose con algunos periodos de retrocesos, de los niveles de profesionalización de las agrupaciones musicales militares.  

El Reglamento de 1875: fin de los músicos contratados en el Ejército de Tierra

Tanto el Real Decreto de 10 de mayo de 1875 sobre organización de las músicas militares como el Reglamento de 7 de agosto del mismo año, consiguieron mejorar la profesionalización de las bandas y elevar su calidad artística. Con anterioridad, las plantillas se habían caracterizado por una escasa profesionalización, ya que estaban formadas en su mayoría por músicos de plaza y solamente un número muy reducido de profesores músicos contratados que oscilaba entre tres y siete por banda. A partir de 1875 se aplica una nueva clasificación de los miembros de las agrupaciones en músicos mayores, músicos de primera, segunda y tercera clase, y educandos. También se introduce la consideración militar de los primeros y la asimilación de los restantes con sus respectivos empleos militares, aunque esta consideración y asimilación lo fue exclusivamente a efectos económicos: «No será hasta un momento posterior, durante la II República, cuando se produzca la plena asimilación» (p. 7). A pesar de ello, se consiguió un importante avance en la organización y estructura de las plantillas, además de un gran paso en cuanto a profesionalización de los conjuntos musicales. El efecto negativo fue el brusco aumento de las partidas económicas destinadas a las bandas militares dentro del presupuesto del Ministerio del Ejército, como vamos a descifrar a continuación.

Por aplicación del Real Decreto de Organización del Ejército con fecha 27 de julio de 1877, resultaron 89 bandas de música en el Ejército de Tierra, repartidas en 69 músicas para los regimientos y 20 charangas en los batallones, tanto de infantería como artillería e ingenieros. Teniendo en cuenta que las músicas estaban formadas por 61 miembros, de los cuales 41 eran profesionales; y las charangas por 47 músicos, siendo 31 de ellos profesionales, obtenemos un nivel de profesionalización de las plantillas de un 68% además de un brusco aumento de la partida destinada al mantenimiento de las bandas militares. Esto obligó a una paulatina, pero constante disminución posterior de las plantillas y del número de agrupaciones musicales durante el último tercio del siglo XIX y primero del XX. En 1900 se había reducido el número de bandas a 76, con unas plantillas también menguadas en un 25% respecto de las de 1875.

Esta reducción no consiguió eliminar el foco de atención, por ejemplo de Adolfo Posada, quien en un demoledor artículo titulado «De Instrucción pública. Escuelas y música» (El Liberal, 25-IV-1900, p. 2) desmenuza los presupuestos del Estado de 1899 y compara las 870.000 pesetas destinadas a las bandas militares, con las 457.000 pesetas gastadas en material para la enseñanza escolar. Y profundiza en la cuestión económica al contrastar lo que costaba una música de regimiento (11.000 pesetas) con una Escuela Normal de maestros (6.000 pesetas). Estas partidas presupuestarias destinadas a las bandas militares eran complementadas con el denominado «fondo de atenciones generales» de los regimientos y batallones para atender a los gastos de instrumental y su mantenimiento, compra de partituras, así como la adquisición de papel pautado y tinta para los archivos musicales.  Este fondo se nutría de un tercio de las contratas civiles en las que actuaban las agrupaciones castrenses, además de la «detracción de un porcentaje del sueldo del personal de los distintos cuerpos, incluido inicialmente el eclesiástico» (p. 15). Seguramente, esto último provocaría más de una antipatía hacia las bandas militares.

A pesar de estas reducciones tanto del número de bandas como de sus plantillas, la calidad artística conseguida por las reformas de 1875 se mantenía. A principios del XX, a las habituales actuaciones, conciertos y funciones teatrales en las que participaban las bandas militares, se añadió el interés de la recién creada industria fonográfica. Los estudios contrataron a las agrupaciones castrenses para impresionar los géneros más demandados como pasodobles, marchas, polcas, así como los arreglos de ópera y zarzuelas más populares. El músico mayor Juan Viñolo Gaforio llegó a afirmar en una entrevista publicada en Boletín Musical de mayo de 1930 que«…allá por los años primeros de nuestro siglo, cuando a las músicas militares las caracterizaba un sello de distinción artística; en aquella época en que tantos artistas había en los cuarteles, no había para las músicas militares críticos musicales. ¡Si serían hermosas las músicas militares de aquellos tiempos, que un Diputado en el Congreso llegó a decir que los Regimientos eran Músicas escoltadas!».

Durante las primeras décadas del siglo XX, tres problemas fundamentales afectan al personal de las bandas militares como son la incesante reducción de las plantillas, los derechos pasivos de los músicos militares retirados y la deseada asimilación militar efectiva de los músicos mayores. En estas tres décadas, las plantillas se reducen en más de un 50% respecto de las de 1875. A comienzos de los años 30 las músicas de los regimientos estaban formadas por 26 músicos y las charangas de los batallones por 23, y de ellos, 7 eran educandos, con lo cual el nivel de profesionalización de las plantillas había descendido hasta el 27%.

La siguiente cuestión que afecta de lleno a los músicos militares sale a la luz a finales de 1905 y consiste en el no reconocimiento de los mismos derechos pasivos que tenían asignados el personal al que estaban asimilados. Desde el Real Decreto de 9 de octubre de 1889, los sargentos del ejército tras 20 o 25 años de servicio, se retiraban con 75 o 100 pesetas mensuales de paga respectivamente; sin embargo los músicos de primera y segunda clase que contaban con la asimilación a sargento, pasaban a la situación de retiro con 30 o 37.50 pesetas mensuales de pensión tras los mismos años de servicio que aquéllos. El ministro de la Guerra fue interpelado sobre esta cuestión en las sesiones parlamentarias en el Senado por el conde de Esteban-Collantes, y en el Congreso por el diputado a cortes Rafael Díaz-Aguado y Salaverri. A ellos se unió con mucha insistencia desde la prensa, el músico militar retirado Juan González Páramos (Juan de Tuy) quien fundó el periódico El Asimilado, además de ejercer de director en las bandas Filarmónica de Puenteareas (Pontevedra), Banda Municipal de Lugo, Banda Municipal de Coca (Segovia) y Banda Municipal de Alcázar de San Juan.

El tercer problema fue la asimilación militar de los músicos mayores. Aunque considerados como oficiales, carecían de verdadera asimilación al no disfrutar de los mismos derechos que los oficiales, como por ejemplo iguales retribuciones, derecho a la prejubilación, ingreso en la Real Orden de San Hermenegildo, idénticos haberes pasivos, etc. El ministro de la Guerra, Agustín de Luque y Coca, presentó el 13 de agosto de 1911 un proyecto de mejora sobre la situación profesional de los músicos mayores. La parte expositiva del mismo supone todo un reconocimiento de su desfavorable situación con respecto de los demás oficiales del ejército, así como de las cada vez más rigurosas oposiciones para el ingreso. Además de presentar las nuevas medidas a adoptar de forma urgente, reconoció la necesidad futura de un proyecto de ley sobre derechos pasivos a sus viudas y huérfanos. El proyecto se convierte en Real Decreto tres días más tarde y aunque no supone una mejora económica a excepción del reciente cargo creado de primer músico mayor, se les reconoce la consideración de tres nuevas categorías militares que van adquiriendo según los años de servicio, y además se ordena por parte del Ministerio del Ejército, la elaboración del escalafón de los músicos mayores, lo que supuso un importantísimo paso adelante en su estatus profesional.

Estas mejoras quedaron diluidas por sucesivas reformas legales posteriores, hasta que a finales de la década de los años 20 surge nuevamente la cuestión sobre los músicos mayores. Esta vez es el periodista y crítico musical Juan José Mantecón (Juan del Brezo) quien inicia una serie de artículos en defensa de este colectivo, a la que se unen varios músicos mayores. Esta campaña de prensa culmina con la Circular de 15 de diciembre de 1930, la cual y «a solicitud del músico mayor D. Juan Belloch Mestre, establecerá la asimilación de los músicos mayores del Ejército de las categorías de tercera, segunda y primera a los empleos de alférez, teniente y capitán respectivamente» (p. 29), aunque sin efecto económico alguno ya que se estipulaba que continuarían percibiendo sus sueldos sin ningún aumento.

Las reformas de Ruiz-Fornells Regueiro durante la II República

Durante la II República española se publican tres importantes normas legales sobre las bandas militares como son el Decreto de 13 de agosto de 1932, el Reglamento de Músicas Militares de 4 de agosto de 1934 y el Decreto de 6 de marzo de 1935. Con ellas se produce un espectacular avance que llevaba la impronta del general subsecretario del Ministerio de la Guerra Enrique Ruiz-Fornells Regueiro. A este respecto resulta muy interesante la lectura de la página 78 de sus memorias inéditas y en propiedad de su familia: «Creación del Cuerpo de Directores de Música.- A una vaga y simple indicación del Ministro, formulé un Decreto- que aceptó Azaña y se aprobó y publicó- creando este Cuerpo (les cambié la denominación, pues se llamaban antes Músicos Mayores) con asimilación completa a oficial (sueldos, quinquenios, sistemas de ascensos y destinos, retiros, viudedades, cruz de San Hermenegildo, divisas…) con la categoría hasta Comandante y plantilla fija por empleo. A los músicos también se les asimiló totalmente (incluso en divisas) a clases de tropa y suboficiales. Aspiración constante de mejora la tuvo siempre este personal; ya cuando yo era Capitán trabajé en la sección de Infantería del Ministerio en un proyecto análogo, aunque no tan amplio y categórico. Lo hice con mucho gusto pues este personal al que se le exigía una carrera costosa y larga era el más preterido (sic.) y además, en recuerdo de mi padre (q.e.p.d.) que fue Músico Mayor del Ejército».

El general subsecretario Enrique Ruiz-Fornells Regueiro tenía experiencia en reorganizar las bandas de música y a su personal, pues había participado años atrás en la redacción de sendos proyectos[1] en 1919 y 1923, aunque de menores dimensiones. Además contaba con la valiosa información aportada en la campaña de prensa, que desde hacía tres años aproximadamente, había iniciado Juan José Mantecón entre otros. A estos elementos debemos añadir uno más de carácter sentimental, la circunstancia de que su padre, Ramón  Benito Ruiz Regueiro, había sido músico mayor del ejército desde 1875, año en el que ingresó en el Batallón de Reserva de Albacete. Durante cuatro años compaginó sus labores en la música del batallón con las de la Banda Municipal de dicha ciudad, y desde 1879 hasta 1895 se dedicó en exclusiva a la dirección de bandas militares.

El Decreto de fecha 13 de agosto de 1932 consta de 15 artículos y supone un paso de gigante en cuanto a la mejora profesional de los músicos militares. Se crea el cuerpo de directores de músicas militares con asimilación real y efectiva desde alférez hasta comandante, a los que se les otorga el «mando y adiestramiento de las músicas militares», atribuciones anteriormente reservadas al oficial ayudante no músico. Se crea la nueva categoría de subdirectores de música con asimilación a subteniente, y se mejora la asimilación de los músicos de primera aunque solo a efectos económicos. El resto de las asimilaciones son efectivas refiriéndose a todas las ventajas inherentes a los empleos asimilados, siendo la primera vez que se les reconoce tal circunstancia. En definitiva, «tiene como consecuencia la militarización total del personal de músicas militares a través de la figura jurídica de la asimilación» (p. 33).

Una de las principales características de este decreto promovido por Ruiz-Fornells y firmado por el ministro Manuel Azaña, es su cuidadosa elaboración que posteriormente se acreditada por su larga longevidad de más de cuarenta años, pues no es modificado parcialmente hasta el mes de febrero de 1972, y derogado de forma definitiva por el Real Decreto 2917/1976 de 24 de diciembre. En este sentido cabe resaltar la continuidad normativa que afectó al colectivo de músicos militares, entre la II República y la Dictadura de Franco.

Como desarrollo del Decreto de 1932 promovido por el subsecretario de la Guerra Enrique Ruiz-Fornells Regueiro, se publica un nuevo Reglamento mediante la Orden circular con fecha 4 de agosto de 1934. En sus veinticuatro artículos se recoge lo referente a la forma de acceso a las bandas militares, la composición de los tribunales de las oposiciones, las atribuciones del director y subdirector, la contratación de las bandas para actuaciones civiles, así como también la posibilidad de autorización para actuaciones particulares a los músicos de forma individual. En este nuevo reglamento también se actualizan al alza las tarifas mínimas establecidas por la Orden circular de 22 de octubre de 1932 para las actuaciones civiles y contratas privadas de las bandas de música militares. La calidad de este Reglamento de 1932 también se acredita mediante su larga perdurabilidad, ya que estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de la Función Militar de 1989.

Respecto del Decreto de 6 de marzo de 1935, se autorizó al Ministro de la Guerra a presentar un proyecto de Ley que desarrollara la dignificación del personal de músicas militares impulsada por el Decreto de 1932, con el fin de solventar algunos problemas técnicos de tipo económico que habían surgido tras su aplicación a los músicos más veteranos de primera y segunda clase: «Lamentablemente no existe constancia de la aprobación de esta Ley que hubiera supuesto un avance en el marco jurídico de los músicos militares, y aun en el caso de seguir vinculados por la figura de la asimilación, hubiesen quedado configurados como un verdadero Cuerpo» (p. 36).

Hacia la creación del Cuerpo de Músicas Militares

A finales de 1940 se crea el Ejército del Aire y durante el siguiente año se convocan las oposiciones para formar las plantillas de músicos que instauraron las tres bandas de las Legiones Aéreas y la de la Academia del Arma de Aviación. El nivel de profesionalización de sus plantillas alcanzaba del 74%, del total de 61 músicos que componían cada una de las bandas de Aviación, los cuales también se regían por la figura de la asimilación militar. Sin ninguna duda, estos elementos vienen dados por influencia del Decreto de 1875 sobre las bandas de infantería del Ejército de Tierra.

Los músicos militares del Ministerio del Ejército dejan de regirse por esta fórmula jurídica de la asimilación, mediante el Decreto 304/1972 de 4 de febrero, por el que se «establece las categorías de los suboficiales músicos correspondiente a los empleos de subteniente, brigada, sargento primero, sargento; y las correspondientes a las clases de tropa: cabo 1º, cabo, educando de música». Esto supuso un pequeño paso más hacia la equiparación del músico militar con el resto de personal de las Fuerzas Armadas.

La intención de unificar toda la legislación referente a los músicos militares de las Fuerzas Armadas queda confirmada por el Real Decreto 2917/1976, de 30 de octubre: «Ya en su enunciado nos ofrece una intención normativa de carácter general para todos los músicos militares, cuya regulación se encontraba dispersa en variadas normas como hemos podido comprobar a lo largo de este trabajo. Nos ofrece una finalidad de equiparación con los restantes cuerpos de los Ejércitos… Asimismo, establece en la disposición adicional común segunda la sujeción a los mismos derechos y obligaciones que sean de aplicación a los de su mismo Ejército o Instituto al que pertenezcan en cuanto a situaciones, licencias y demás ventajas morales, económicas o de cualquier otra naturaleza» (p. 48). A mediados de 1977 se agrupan los tres ministerios de los Ejércitos y de la Armada en un único Ministerio de Defensa, lo cual facilitó una visión de conjunto respecto de la legislación futura referente a todos los músicos militares.

«Esta tendencia unificadora se manifiesta también con la aparición de la Orden 722/39023/1986 de 28 de noviembre… por la que se aprueba el programa común del ejercicio y materias profesionales para el ingreso en el Cuerpo y Escalas de Directores Músicos de las Fuerzas Armadas» (p. 49). Este proceso de integración culminó con la Ley 17/1989 Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, la cual estableció un gran marco jurídico para todo el personal profesional de las Fuerzas Armadas, entre ellos, los músicos militares que hasta entonces estaban compartimentados y distribuidos en cada uno de los Ejércitos y de la Armada.

Se crearon los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y entre ellos, el de Músicas Militares cuyas «funciones van a ser las mismas independientemente del ejército donde presten sus servicios… esta norma supondrá un hito, puesto que por vez primera, quedará constituido legalmente como un verdadero cuerpo» (p. 49). A partir de esta norma también conocida como Ley de la Función Militar de 1989, «toda la legislación que afectará a los músicos militares se hará con carácter general para todas las Fuerzas Armadas» (p. 50), dando fin a la dispersión legislativa en normas específicas solo para este colectivo. También supuso la plena y efectiva integración y equiparación en cuanto a derechos y deberes, de los músicos militares con el resto de personal, cuerpos y escalas de la Institución Militar.

En definitiva, Carrillo Hernández presenta con su nuevo libro un análisis legislativo mediante el cual, podemos desgajar la evolución profesional del músico militar en España. Esta abarca desde el contrato privado con la consideración de personal civil al servicio de la Administración Militar con anterioridad a 1875, hasta la plena integración como cuerpo en las Fuerzas Armadas en 1989. El autor realiza un exitoso esfuerzo por rebajar al máximo posible la austeridad y complejidad del lenguaje jurídico. Para ello utiliza una prosa sencilla y fluida con la que consigue atrapar y mantener la atención del lector desde el primer párrafo. En conclusión, el autor elabora un buen análisis comparativo de la legislación referente a los músicos militares, del cual se desprende la evolución profesional del músico militar en España desde 1875 hasta 1989.


[1] «Ponencia de Infantería. Reorganización de las músicas militares, 1919» y «Expediente relativo a reorganización de músicas militares, 1923»: Archivo General Militar (Segovia) sección 2ª, división 10ª, legajo 294.

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