XLIV CERTAMEN PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA CASTELLÓ 

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EXP. 3193/2023 

CULTURA 

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2023, ha aprobado la concreción de las bases del “XLIV Certamen Provincial de Bandas de  Música, año 2023”, con el siguiente contenido: 

XLIV (44º) CERTAMEN PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA 

CONCRECIÓN DE BASES  

PRIMERA. OBJETO. 

El objeto de las presentes bases es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la  concesión de premios sujetos la LGS, en régimen de concurrencia competitiva, en relación al Certamen  Provincial de Bandas a realizar durante el ejercicio económico 2023, en ejecución de lo dispuesto en la  vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS), y lo dispuesto en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de esta Diputación, en  el que se fijan para el Área de Cultura como objetivos estratégicos “la promoción y difusión de la cultura  en todos sus ámbitos y el apoyo a las iniciativas ciudadanas que desarrollan proyectos de ámbito cultural  y que persigan como objetivos el fomento de la actividad cultural de nuestra provincia, contribuyendo a  sus objetivos del siguiente modo: 

· Apostando por la transversalidad y cooperación en los proyectos culturales, adecuación al territorio, equilibrio entre contemporaneidad y tradición, vanguardia y cultura popular. 

· Permitiendo la igualdad en el acceso a la creación y disfrute de todas las expresiones culturales. 

· Fomentando la participación de agentes y de la ciudadanía en el desarrollo cultural”.  

Una de las finalidades del Área de Cultura es el fomento de la cultura en sus diferentes manifestaciones, y, en particular, la música de banda, que goza de un gran arraigo en nuestra provincia. 

La finalidad del Certamen, en el cual la música de banda es la protagonista como parte del patrimonio cultural inmaterial valenciano, es promover, proteger y difundir este tipo de música y favorecer la  competencia entre las sociedades musicales participantes para fomentar el estudio y la búsqueda de la  excelencia en la interpretación musical. 

Los premios previstos en esta convocatoria no pueden considerarse Ayuda de Estado y, por tanto, no requieren notificación a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado  de funcionamiento de la U.E., dado que los beneficiarios aún cuando desarrollasen actividad económica,  ésta no afecta a los intercambios comerciales con otros Estados miembros, en la medida en que se trata  de una actividad de carácter local, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia. 

SEGUNDA. COMPETENCIAS 

La procedencia de los presentes premios se fundamenta en el ejercicio de la competencia impropia, que ya se venía que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de  27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de  medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana,  se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y  sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente. 

TERCERA.- BENEFICIARIOS. 

Podrán participar en el presente Certamen una única unidad artística, por anualidad, dependiente de las Sociedades Musicales Federadas de la Provincia de Castellón, que cumplan los requisitos que se establezcan en las siguientes bases y siempre bajo la titularidad de la Sociedad Musical inscrita en el  registro de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana. 

Asimismo será de cumplimiento lo dispuesto en el Reglamento sobre Certámenes aprobado en la XLI Asamblea General de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y el con venio entre la Excma. Diputación y la Federación de Sociedades Musicales, aprobado en Junta de  Gobierno de fecha 18 de febrero de 2014, cuyo objeto es el de establecer y regular la participación de la  FSMCV en la actividad denominada “Certamen Provincial de Bandas de Música”, organizado por la  Excma. Diputación Provincial de Castellón. Esta colaboración tiene como fines: 

1. El cumplimiento del articulado del Reglamento Sobre Certámenes de la FSMCV, procurando la unificación de criterios con el fin de conseguir la plena igualdad de oportunidades entre las Sociedades  Musicales participantes en el evento. 

2. La regulación de la prestación del servicio de Control de Plantillas sobre las Sociedades Musicales participantes. 

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  General de Subvenciones (en adelante LGS). 

La concurrencia al proceso de concesión de premios implicará la manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos  expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de  normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciem bre de protección de datos de carácter personal. 

A efectos de su participación, se establecen cuatro secciones: 

Primera: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos entre 71 y 90 plazas. 

Segunda: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos entre 51 y 70 plazas. 

Tercera: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con un número de músicos entre 41 y 50 plazas. 

Cuarta: Comprenderá aquellas bandas que se presenten al Certamen con número de músicos entre 31 y 40 plazas. 

Del cómputo del número de plazas de cada banda, se excluirá el director y el abanderado. 

CUARTA. Actividades o programas premiados 

Los premios objeto de la presente convocatoria se destinarán a programas o actividades realizadas con repercusión provincial implicadas en el XLIV Certámen Provincial de Bandas. 

QUINTA. Cuantía de la convocatoria 

La concesión de premios derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2023: 

33401/4891300 Certámen Provincial de Bandas 

La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 59.900 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 21639. 

SEXTA. Solicitudes : plazo, lugar y documenación 

Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. 

Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y  documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación  Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectro nica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel. 

La solicitud irá dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Castellón, por el representante legal de cada Sociedad Musical, según modelo que se inserta al final de estas bases. ANEXO I, y deberá  acompañarse de la siguiente documentación: 

a) NIF o CIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente NIF del representante 

b) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las  prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS.  De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante  declaración responsable, según modelo ANEXO II. 

No obstante, en aquellos casos en que el premio otorgado sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad  con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración compe tente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición  expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud. 

En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación  

Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de  pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En  caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo  subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa  resolución emitida al efecto. 

c) Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial. 

Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria. 

La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean  necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requi sitos para acceder a los premios objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y  aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras  Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la  subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. 

SÉPTIMA. Procedimiento. Órgano Instructor. Comisión de Valoración/Jurado 

Se limita el número de bandas participantes, según las distintas categorías, a: 

PRIMERA: 2 bandas 

SEGUNDA: 5 bandas 

TERCERA: 5 bandas 

CUARTA: 2 bandas 

Al objeto de determinar las bandas participantes y su orden de actuación, se efectuará un sorteo en el Palacio de la Diputación, ante el Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue, un repre sentante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y un representante de  cada una de las Sociedades inscritas y actuará como Secretaria la Jefa del Servicio de cultura. 

Una vez celebrado el sorteo para decidir las bandas que participarán en cada sección y su orden de actuación, se sorteará, entre las bandas no seleccionadas, la banda de cada sección que tendrá derecho  a reserva de plaza en la edición del año siguiente. 

Una vez realizado el sorteo y determinado el orden de actuación de las bandas, estas no podrán retirarse del Certamen, salvo en caso de fuerza mayor, so pena de quedar inhabilitadas para concurrir al  mismo el año siguiente. 

Las bandas que resulten participantes, al objeto de confeccionar el programa del Certamen, deberán remitir a la Diputación dentro de los tres días siguientes de la celebración del sorteo, por e-mail a  mpitarch@dipcas.es , la siguiente documentación: 

– una fotografía actualizada de la banda en formato jpg, mínimo 4 megas. 

– el historial de la misma, como máximo DOS páginas, espacio interlíneas 1,5, letra Arial 12. 

– currículum del director, como máximo UNA página, espacio interlíneas 1,5, letra Arial 12. 

– titulo y autor del pasodoble a interpretar de un compositor de la provincia de Castellón.  

Asimismo el día del sorteo las bandas participantes deberán presentar 5 EJEMPLARES ORIGINALES O COPIAS DE AUTOR (COPIAS AUTORIZADAS MEDIANTE LA FIRMA DEL AUTOR), de la partitura  de la obra de libre elección. 

La Diputación se reserva el derecho de modificar o corregir los textos remitidos por las bandas, con el fin de adaptarlos al contexto y finalidad del Certamen. 

Las bandas concursantes realizarán sus audiciones por el orden que hayan obtenido en el sorteo previamente celebrado en la Diputación. 

Las audiciones se realizarán los días 1 y 2 de julio de 2023 en horario a determinar, ambas en el Auditorio y Palacio de Congresos de Castellón. 

En el caso de que por motivo de fuerza mayor no pudiera celebrarse alguna de las audiciones en las fechas que se hayan señalado, la Diputación, previa consulta con la Comisión de Control de la Federa ción de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, está facultada para suspender el acto, seña lando nueva fecha para su celebración, sin que por estas suspensiones justificadas tengan las bandas  derecho a reclamación ni indemnización ninguna. 

La prueba consistirá en la interpretación por cada banda, de dos obras, una de libre elección y otra obligada. 

Previamente al concurso oficial cada banda interpretará un pasodoble no puntuable de un compositor de la provincia de Castellón, cuya duración se limita a un máximo de 7 minutos. 

La obra de libre elección tendrán una duración mínima y máxima , que será la siguiente: 

Primera Sección : Mínimo 16 minutos y máximo 24 minutos. 

Segunda Sección : Mínimo 12 minutos y máximo 20 minutos. 

Tercera Sección: Mínimo 8 minutos y máximo 16 minutos. 

Cuarta Sección: Mínimo 6 minutos y máximo 14 minutos. 

Las bandas que sobrepasen el tiempo de interpretación fijado tanto para la obra libre como para la obligada podrán ser penalizadas. 

Las partituras de las obras obligadas serán facilitadas por la organización y podrán ser recogidas por la sociedades musicales participantes en el Servicio de Cultura de la Diputación de Castellón. 

Las bandas inscritas interpretarán como obras obligadas las siguientes: 

1ª Sección: titulo “IMATGES A CONTRALLUM”, Compositor: Teo Aparicio-Barberán. 

2ª Sección: titulo “TERRES DELS ALFORINS” , Compositor: David Penadés-Fasanar. 

3ª Sección: titulo “MURALLES”, Compositor: Juan-Gonzalo Gómez Deval. 

4ª Sección: titulo “FINISTERRA, A FIN DO MONDO”, Compositor: David Rivas Domínguez. 

El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de premios será el Servicio de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. 

El Jurado Calificador estará integrado por: 

Presidente: El Excelentísimo Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue. 

Vocales: Cinco músicos de reconocida solvencia, uno de ellos designado por la Dirección Adjunta de Música i Cultura Popular Valenciana del Institut Valencià de Cultura. 

Estos músicos carecerán de relación profesional o particular con las Sociedades Musicales participantes. 

Secretaria: La jefa del Servicio de Cultura de la Excma. Diputación de Castellón. 

OCTAVA. Criterios de valoración y actuación de Jurado 

Al final de la audición el Jurado procederá a puntuar a las bandas participantes, pudiendo asistir un  

representante de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, sin voz ni voto.  La Federación habrá entregado con anterioridad el acta correspondiente con las anomalías, si las  hubiere, observadas en el control de los músicos. 

La puntuación emitida por cada miembro del Jurado será de 0 a 10 puntos para cada uno de los aspectos siguientes: afinación, sonoridad, interpretación y técnica, tanto en la obra obligada como en la  de libre elección. Las Sociedades Musicales que expresamente lo soliciten podrán conocer la puntua ción total de cada uno de los aspectos puntuados. 

Los miembros del Jurado dispondrán de fichas individualizadas para cada participante en las que se consignarán dichas puntuaciones y la clasificación que con arreglo a las puntuaciones se les otorgue. 

Al finalizar la actuación de todas las bandas participantes, la Secretaria recogerá las mencionadas fichas a cada miembro del Jurado y las guardará en sobre cerrado. 

 El fallo del Jurado se hará público inmediatamente después de haber finalizado las audiciones de cada uno de los dos días en que se celebre el certamen, mediante lectura del acta correspondiente. 

Asimismo mediante correo postal se les remitirá a cada una de las bandas participantes las fichas con las calificaciones correspondientes de cada uno de los miembros del jurado. 

Las actas de cada miembro del jurado serán públicas y estarán disponibles en la página web de la Diputación y serán accesibles para todas las SSMM participantes. 

Los premios se adjudicarán al mérito relativo. Solo en el caso de que en alguna sección concurriera una banda nada más, se tendrá en cuenta al adjudicar los premios, el mérito absoluto de la ejecución. 

Las bandas clasificadas como número uno en cada Sección participarán en el Certamen de Bandas de Música de la Comunidad Valenciana, que organiza la Dirección Adjunta de la Música y Cultura Popular  Valenciana del Institut Valencià de Cutltura, en la fecha y lugar que se determine por la misma. 

NOVENA. Premios 

En cada Sección se concederán los siguientes premios: 

Primer premio: A todas las bandas que obtengan de 320 a 400 puntos. 

Segundo premio: A todas las bandas que obtengan de 260 a 319 puntos. 

Tercer premio: A todas las bandas que obtengan de 200 a 259 puntos. 

Asimismo se otorgará una Mención de Honor a las bandas que consigan la mayor puntuación en cada una de las Secciones del Certamen. 

Con el fin de reconocer la labor de los Directores que participan en el Certamen, se concederá una “Mención Honorífica” al Director de Banda ganador de alguna de las Secciones del presente año, siem pre que hubiera resultado ganador de al menos 3 Certámenes Provinciales de Castellón a lo largo de su  trayectoria profesional incluyendo la presente. 

Asimismo se concederá un diploma de honor a la Banda que perteneciente a cualquiera de las Secciones, realice la mejor interpretación de una obra libre de compositor valenciano. 

Se otorgarán a todas las bandas concursantes las siguientes cantidades en concepto de participación: 

En la 1ª Sección: 4.500,00 € 

En la 2ª Sección: 4.000,00 € 

En la 3ª Sección: 3.500,00 € 

En la 4ª Sección: 2.500,00 € 

Se otorgará en concepto de premio a cada una de las bandas que consigan la Mención de Honor de: 

 – 1ª Sección, la cantidad de 2.100 €. 

 – 2ª Sección, la cantidad de 2.100 €. 

 – 3ª Sección, la cantidad de 2.100 €. 

 – 4ª Sección, la cantidad de 2.100 €. 

En ningún caso la suma total de los premios establecidos podrá superar el crédito presupuestario, por lo que, en caso de resultar necesario, habrá que ajustar las cuantías anteriormente detalladas.  

DÉCIMA. Abono del premio 

El abono del premio se realizará previo reconocimiento de la obligación inherente a los mismos, con posterioridad a su concesión.  

DÉCIMOPRIMERA. Régimen jurídico  

Los concursantes, por el mero hecho de su presentación al Certamen, aceptan íntegramente las bases por las que se rige el mismo y ceden tanto sus derechos de imagen como de interpretación a la  Diputación de Castellón para su grabación y retransmisión, tanto en directo como en diferido, por televi sión, radio o Internet. 

En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y en la vigente OGS de la Diputación Provincial de Castellón.  

DÉCIMOSEGUNDA.  

La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana presentará, previa solicitud de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, certificación de plantillas correspondientes a la bandas  participantes. 

DÉCIMOTERCERA  

En las bandas participantes no podrán figurar más de cinco refuerzos ajenos a la misma, no pudiendo estos participar con ninguna otra banda inscrita en la misma sección. 

DÉCIMOCUARTA  

Para el control de las plantillas de las bandas participantes se aplicará la normativa vigente a tal efecto, aprobada en Asamblea General por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.  

DÉCIMOQUINTA  

Todos los componentes de las bandas que vayan a participar deberán ir provistos del D.N.I., o documento oficial, siempre originales, para su identificación ante el control. Dicha identificación se realizará  por delegados de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana. 

Si durante el control se considera que alguna Banda no cumple los requisitos adecuados y previo informe del Delegado de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana, el Jurado  penalizará a la Banda con el no abono de los importes correspondientes en concepto de participación y  en concepto de premio en el Certamen, previsto en la cláusula novena de las bases. 

DÉCIMOSEXTA. Tratamiento de los datos de carácter personal 

Los datos de carácter personal que serán facilitados en la solicitud y en los documentos aportados, así como los obtenidos a lo largo de su tramitación serán tratados por la Diputación de Castellón, en calidad  de Responsable de Tratamiento con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de la subvención.  

La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Res ponsable del Tratamiento. Art. 6.1.e) del RGPD, el cumplimiento de una misión realizada en de interés  público o el ejercicio de poderes públicos. Y conforme la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, y la ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia acceso a la información pública y  buen gobierno  

Los datos se cederán por obligación legal en su caso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Organismos de la Unión Europea, Juzgados y Tribunales, Administración Tributaria y Seguridad Social,  Tribunal de Cuentas y administración competente. 

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo deri vado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés  público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, y en todo caso mínimo 10 años  desde que finalice el plazo de prohibición, establecido en la Ley General de Subvenciones. 

El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitara y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modi ficación que se produzca en los mismos.  

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y/u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el en el Registro de Entrada,  electrónico o presencial, de la Diputación Provincial de Castellón. En el escrito deberá especificar cuál  de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acom pañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante  representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y  documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la pro tección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante el Delegado de  Protección de Datos correspondiente dpd@dipcas.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). 

En el supuesto de que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo, deberá con carácter previo a su inclusión, informarle de los extremos contenidos  en la presente Base 

En Castellón de la Plana, a 9 de mayo de 2023 

LA DIPUTADA DELEGADA DE CULTURA 

Ruth Sanz Monroig 

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Número 59 – 11 de mayo de 2023

ANEXO I 

Enterado de la convocatoria del XLIV CERTAMEN PROVINCIAL DE BANDAS DE MÚSICA publicada  

en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. _____ de fecha _______________, por medio de la  presente instancia manifiesta su voluntad y deseo de concurrir la banda que representa al Certamen  citado en su sección _____________ (especificar, 1ª, 2ª, 3ª ó 4ª). La banda cumple con los requisitos esta blecidos en la convocatoria cuyas bases conoce y acepta. 

Interpretará como obra de libre elección: ___________________________________ 

del autor compositor _________________________________________________. 

Titulo del pasodoble a interpretar __________________________________. 

Autor del pasodoble a interpretar __________________________________. 

Dirigida por ___________________________________________________. 

Se compromete por ello, caso de que resulte calificada con mayor puntuación, a acudir al CER 

TAMEN DE BANDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en el lugar y fecha que le sean indicados.  

 __________a _________________ de 2023 

 Firmado: 

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