Se crea el Comité Asesor de la Música de València

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La Junta de Gobierno aprueba la creación del Comité Asesor de la Música de València

• Este órgano colaborará en el diseño de la Estrategia València Music City

  • Será un órgano técnico de carácter consultivo que colaborará en el diseño de la Estrategia València Music City
  • El portavoz municipal, Juan Carlos Caballero, ha señalado que la finalidad de este Comité es “realizar un seguimiento, asesoramiento y diálogo, así como colaborar con la Corporación municipal en materia musical”

La Junta de Gobierno Local (JGL) ha aprobado crear el Comité Asesor de la Música, que se constituye como un órgano de colaboración formado por expertos y profesionales independientes, con la naturaleza de órgano colegiado consultivo que funcionará como grupo de trabajo de carácter técnico.

El portavoz municipal, Juan Carlos Caballero, ha señalado que la finalidad de este Comité es “realizar un seguimiento, asesoramiento y diálogo, así como colaborar con la Corporación municipal en materia musical”.

Entre sus funciones destacan la colaboración en el diseño de la Estrategia València Music City, su seguimiento y evaluación; impulsar la actividad musical como elemento de transformación social y económica; servir de cauce de participación del sector musical en la actividad realizada por el Ayuntamiento y su sector público institucional; colaboración y asesoramiento en propuestas y proyectos en materia musical y seguimiento y evaluación sobre las actuaciones realizadas, entre otras.

El Comité Asesor de la Música, que no dispondrá de dotación económica al ser un órgano asesor, estará compuesto por una Presidencia, que será ocupada por el titular de la Concejalía Innovación, Tecnología, Agenda Digital y Captación de Inversiones y dos vicepresidencias, una primera, que corresponderá al titular de la Concejalía de Acción Cultural, y una segunda, que será ocupada por el titular de la Coordinación General de Alcaldía.

Asimismo, tendrá una Secretaría, que recaerá en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Banda Sinfónica Municipal, y 19 vocalías: 6 en representación del Ayuntamiento; 5 en representación de otras administraciones e instituciones públicas; y 8 en representación de entidades privadas.

La Presidencia convocará las reuniones ordinarias con periodicidad mínima semestral y con una antelación de 2 días hábiles y las extraordinarias, a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros, con una antelación mínima de 24 horas. Asimismo, la Presidencia podrá invitar, a efectos de información y asesoramiento, a personas que tengan notoria competencia técnica con las cuestiones que se van a tratar en el Comité.

Las sesiones se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia y para la válida constitución del Comité se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de sus suplentes y la de la mitad de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio en segunda. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y los empates se decidirán por el voto de calidad de la Presidencia. Además, sus acuerdos tendrán carácter de recomendaciones no vinculantes y no tendrán efectos directos frente a terceros.

Por otra parte, el Comité podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones y grupos de trabajo para tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas.

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