Desde el 1 de mayo de 2019 se
establece en España la compatibilidad de la pensión de jubilación con el
desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban
ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual.
La actividad artística y creativa es de vital importancia para cualquier sociedad. Como reconoce la propia norma que regula la materia, ninguna sociedad que pretenda seguir avanzando puede prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas; debiendo destacarse que la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible al imaginario cultural, de la que se beneficia el conjunto de la sociedad.
Este cambio normativo nos equipara a países de nuestro entorno y pone fin a la problemática generada hace unos años al obligar a los autores mayores a dejar de crear y divulgar/publicar sus obras si querían disfrutar de su pensión de jubilación y no ser sancionados, así como a la injusta persecución de que era objeto este colectivo.
El marco normativo actual evita que los creadores deban elegir entre percibir su pensión de jubilación o continuar con su actividad de creación artística, regulando la compatibilidad entre la percepción del 100% de la pensión contributiva de jubilación y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual, siempre que esta persona no realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Quien decida hacer uso de esta posibilidad, tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. De este modo, podrá beneficiarse de los descuentos establecidos para pensionistas al usar el transporte público, al comprar entradas para museos y espectáculos, al contratar viajes del IMSERSO, disfrutar de posibles beneficios fiscales establecidos para pensionistas, etc.
Esta modalidad de jubilación, al determinar el alta del pensionista en el régimen de Seguridad Social que corresponda (Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en caso de que se perciban ingresos anuales totales que superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, es decir superiores a 13.300 euros al año para 2020), llevará aparejada una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento de la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efecto de prestaciones. En el caso de que la actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6 por ciento correrá a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo del trabajador. Además, deberá realizar la cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales que en supuestos de compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo contempla la normativa de Seguridad Social.
Podrán acogerse a la compatibilidad los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
El beneficiario también tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
Existen aún otras demandas de los artistas, pendientes de resolver, como la modificación del actual régimen de incompatibilidades del personal funcionario que permita al profesorado de conservatorios, escuelas de música y otras disciplinas artísticas, miembros de agrupaciones musicales pertenecientes a cualquier administración, etc. desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el ámbito musical, docente o interpretativo, aprovechando de este modo todo su talento, con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro sistema educativo en estas materias; o la potenciación de las distintas disciplinas artísticas en la enseñanza reglada, no solo con la finalidad de “fabricar” artistas y creadores, sino también con el objetivo de crear una masa social con una sensibilidad mínima hacia el arte en general, que les permita disfrutar con la música clásica, la ópera, el ballet, la pintura, la escultura, el teatro, etc., conformando así el público potencial necesario de los futuros artistas y creadores.
Autora: María José Rodríguez Rojas
Abogada experta en derechos de autor y propiedad intelectual.