BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/PROFESORAS DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE MÉRIDA.

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El Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz publica un anuncio buscando profesorado para el Conservatorio Profesional de Música de Mérida.

“El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para formalizar contrato laboral temporal de profesor/a del Conservatorio Profesional de Música de Mérida, en las especialidades de: Lenguaje Musical, Fundamentos de la Composición, Guitarra, Acordeón, Flauta, Saxofón, Viola, Violonchelo, al objeto de cubrir las necesidades que se deriven de la prestación del servicio”, se afirma en el anuncio.

“El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el lunes 10 de septiembre, a las 14:00 horas”.

 

BASES Y CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE PROFESORES/PROFESORAS DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE MÉRIDA.

ESPECIALIDADES:

LENGUAJE MUSICAL
FUNDAMENTOS DE LA COMPOSICIÓN
GUITARRA
ACORDEÓN
FLAUTA
SAXOFÓN
VIOLA
VIOLONCHELO

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo para formalizar contrato laboral temporal de Profesor/a del Conservatorio Profesional de Música de Mérida, en las  especialidades que se indican, al objeto de cubrir las necesidades que se deriven de la prestación del servicio.

Base segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del Título de Música de la Especialidad a la que se opte, correspondiente al grupo de clasificación A2:

Lenguaje musical:

1. Profesor Superior de Solfeo, Teoría de las Música, Transposición y Acompañamiento, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, o,

2. Profesor de Solfeo, Teoría de las Música, Transposición y Acompañamiento, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, o,

3. Profesor Superior de Lenguaje Musical, expedido al amparo de la LOE, 2006, de 4 de mayo.

Fundamentos de composición:

1. Profesor Superior de Armonía, Contrapunto y Composición regulado conforme al Decreto 2618/66, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, o,

2. Profesor de Armonía, Contrapunto y Composición regulado conforme al Decreto 2618/66, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, o,

3. Profesor Superior de Armonía, Contrapunto y Composición expedido al amparo de la LOE, 2006 de 4 de mayo.

Resto de especialidades:

1. Profesor Superior de la especialidad instrumental convocada, del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores, o,

2. Profesor de la especialidad instrumental convocada, del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores, o,

3. Profesor Superior de la especialidad instrumental, expedido al amparo de la LOE, 2006, de 4 de mayo.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriores deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que ?nalize el plazo de presentación de instancias.

f) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones encomendadas.

g) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Base tercera.- Instancias.

Las instancias y documentación compulsada de méritos alegados para la fase de concurso, serán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida (Plaza de España, s/n -06800 – Mérida Badajoz-), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficinas, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados  a partir del siguiente a la publicación de estas bases en el B.O.P. Los siguientes anuncios de listas provisionales y resolución definitiva se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento: www.merida.es.

En la solicitud deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base sexta y acompañarse con la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia compulsada. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

Base cuarta.- Admisión de candidatos/as.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Delegada de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. La resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, contendrá la relación de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como las personas omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, www.merida.es, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión. Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos de la lista de aspirantes admitidos/as.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría que se establece en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera  con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:

Presidente/a:

Un/a empleado/a público/a designado/a por la Delegada de Recursos Humanos, que pertenecerán a la Administración Local o Autonómica.

Vocales:

Tres empleados/as públicos/a designados/as por la Delegada de Recursos Humanos, que pertenecerán a la Administración Local o Autonómica.

Secretaría:

Un/a empleado/a público/a designado/a por la Delegada de Recursos Humanos que pertenecerán a la Administración Local o Autonómica

El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.

De acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mérida, podrán estar presentes como observadores en el Tribunal, con voz pero sin voto, un representante de cada Sección Sindical de las últimas elecciones sindicales.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.

Base sexta.- Procedimiento de selección.

Se realizará por el procedimiento de concurso-oposición.

Prueba práctica Máximo 7 puntos

Presentación escrita en tres copias para el Tribunal y exposición y defensa oral  de una unidad didáctica a elección del aspirante de cualquier curso de las Enseñanzas Profesionales correspondiente a la especialidad a la que se opta. El aspirante dispondrá de un piano para las especialidades de Lenguaje Musical y Fundamentos de la Composición; y para el resto de especialidades podrá utilizar su instrumento como recurso y/o ayuda a su exposición que no podrá superar los 20 minutos.

El ejercicio que constituye la prueba práctica tendrá carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal, otorgando un máximo de 7 puntos, debiendo obtener los aspirantes un mínimo de 3,5 puntos para su superación. Por tanto solo a los/as aspirantes que obtengan los 3,5 puntos en la prueba práctica se le sumarán los puntos de la fase de concurso.

Concurso:

Se valorarán exclusivamente los méritos alegados, probados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias:

Experiencia docente previa en la especialidad a la que opta (hasta un máximo de tres puntos).

Por cada mes de experiencia docente, en la especialidad a la que se opta en centros públicos, 0,33 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

El máximo de calificación en el concurso será de 3 puntos.

La calificación final vendrá determinada por:

Prueba práctica: Máximo 7 puntos.
Concurso: Máximo 3 puntos.

La calificación final será el resultante de la suma de las fases de prueba práctica y concurso con un máximo de 10 puntos.

Base séptima. Lista de espera.

1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará a la Sra. Delegada de Recursos Humanos, la relación de los aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.

En caso de empate se resolverá conforme a lo establecido en la ley, comenzando dicho orden por la letra Ñ y en su defecto por la letra O.

2. Los participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes en régimen de contratación laboral temporal, según el orden de puntuación obtenido.

3. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de todas las listas de espera de la misma categoría y especialidad. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo ofrecido, salvo que concurra en el aspirante algunas de las siguientes circunstancias:

a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad.

4. En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres meses el aspirante se reincorporará a la lista de espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la lista de espera, si bien al final de la misma.

5. Cada lista de espera tendrá una vigencia hasta finales de junio de 2019

6. Esta lista no tendrá valor en caso de contratos derivado de planes o, subvencionados, ya que en ellos viene determinada la forma de contratación.

Base octava.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Delegación de Recursos Humanos, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento acreditativo de la identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como del permiso o carné exigido en la convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso. Además, los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

2. Aquellos que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Base novena.- Contrataciones.

La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, utilizándose para cada caso los modelos de contratación temporal que se determinen. Hasta que se formalice la incorporación efectiva del trabajador al centro de trabajo, los aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Base décima.- Norma final.

Contra la presente convocatoria, las bases por la que se rige, cuántos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, a 8 de agosto de 2018.- La Delegada de RR.HH y Personal, María de la Mercedes Carmona Vales.

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